Agiriak
Proposición de Ley
2011/12/16
Proposición de Ley sobre negociación colectiva y convenios colectivos
Proposición de Ley sobre la adaptación de la regulación vigente en el ámbito de la negociación colectiva y la concurrencia de convenios colectivos a los requerimientos específicos de las Comunidades Autónomas que cuenten con sindicatos más representativos cuyo ámbito de representación se circunscriba a su ámbito territorial.
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El GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (EAJ-PNV), de conformidad a los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley sobre la adaptación de la regulación vigente en el ámbito de la negociación colectiva y la concurrencia de convenios colectivos a los requerimientos específicos de las Comunidades Autónomas que cuenten con sindicatos más representativos cuyo ámbito de representación se circunscriba a su ámbito territorial, para su debate en Pleno.
ANTECEDENTES
- Estatuto de los Trabajadores
Exposición de Motivos
La regulación legal vigente en torno a la estructura de la negociación colectiva y la concurrencia de convenios colectivos, desconoce la existencia de territorios en los que los sujetos de las relaciones colectivas de trabajo -y señaladamente los que asumen la representación de los trabajadores- presentan un perfil singular, propio y específico que requiere un tratamiento normativo diferenciado. Se trata de un desajuste que ha sido denunciado sin éxito en repetidas ocasiones.
La necesidad de adaptar la regulación actual a las peculiaridades territoriales de las relaciones colectivas de trabajo se hace particularmente intensa en aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con sindicatos más representativos cuyo ámbito de representación se circunscribe al territorio dela Comunidad Autónoma.
Con el fin de solventar las disfunciones que genera la existencia de un mismo régimen jurídico para situaciones tan diferentes, se aborda una reforma del artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores que establezca la preeminencia de los acuerdos o convenios colectivos autonómicos, frente a los de carácter estatal y suprima el listado de materias no negociables en el ámbito dela Comunidad Autónoma, en aquéllos casos en los que existan sindicatos más representativos cuyo ámbito de representación se circunscriba al territorio dela Comunidad Autónoma
En virtud de todo ello se presenta la siguiente Proposición de Ley;
Artículo 1º: Estructura de la negociación colectiva y concurrencia de convenios colectivos.
Los apartados 3º y 4º del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores quedan redactados como sigue:
“3.- Los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 8 de esta Ley podrán, en el ámbito de una Comunidad Autónoma, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito estatal siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.
4.- En el supuesto previsto en el apartado anterior y salvo que resultare de aplicación un régimen distinto al establecido mediante o acuerdo o convenio colectivo de ámbito estatal negociado según el artículo 83.2, se considerarán materias no negociables en el ámbito de una Comunidad Autónoma el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica. Esta norma no será de aplicación en las Comunidades Autónomas que cuenten con sindicatos más representativos cuyo ámbito de representación se circunscriba al territorio dela Comunidad Autónoma.”
Gure Egileak
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Aitor Esteban