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Proposición de Ley

2011/12/16


Proposición de Ley de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno

Proposición de Ley de modificación de la Ley 50/1997, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno por la que se limita a dos el número de Vicepresidencias y a catorce el número de Ministerios.

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JAITSI


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), de conformidad a los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO para su debate en Pleno.

 Antecedentes

  •  Artículos 97 y 98 dela Constituciónde 1978.
  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno.
  • Ley 6/1984, de 5 de Julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por Ley 8/1991, de 30 de julio, Ley 4/1995, de 6 de abril, Ley 15/1999, de 15 de julio y Ley 15/2002, de 27 de diciembre.
  • 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
  • Ley de la C.A. de Murcia 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno dela Región de Murcia.
  • Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración dela Comunidad de Madrid.
  • Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
  • Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio de Gipuzkoa.
  • Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Norma Foral de 7 de marzo de 1983, sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Alava.

Exposición de Motivos

Los artículos 97 y 98 dela Constituciónde 1978 definen sintéticamente la posición institucional del Gobierno y habilitan al legislador ordinario para desarrollar sus preceptos en todos aquellos aspectos organizativos en los que, a juicio de las cámaras legislativas, la concisa regulación dela Carta Magnarequiera de una mayor concreción. Singularmente, el artículo 98-1º establece a este respecto que “El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley”.

Queda claro, por tanto, que el constituyente ha querido residenciar en sede parlamentaria la facultad de completar y concretar sus previsiones sobre la estructura, organización y funcionamiento del Gobierno.

Esta habilitación constitucional ha sido utilizada por las Cortes Generales para la aprobación, entre otras, dela Ley50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, en cuya Exposición de Motivos se declara a sí misma como “conveniente” en lo que se refiere a aspectos orgánicos, procedimentales o funcionales y “necesaria” en cuanto se trate de precisar y desarrollar las previsiones concretas de remisión normativa contenida enla Constitución.

Pero la crisis económica, que está forzando a todos los agentes, públicos y privados, a adoptar rigurosas medidas de ajuste, aconseja completar las previsiones dela Ley, con el propósito de garantizar que el Gobierno se constituya en la auténtica vanguardia de la austeridad, el ahorro y la eficiencia, que tan plausiblemente predica y reclamade las empresas y de los ciudadanos. Si el Gobierno no da ejemplo de sobriedad y rigor en el uso de los medios que tiene asignado para su propia organización interna, difícilmente podrá ejercer con eficacia la labor de liderazgo que todo Ejecutivo responsable ha de llevar a cabo en tiempos de recesión.

El Congreso de los Diputados ya ha expresado en repetidas ocasiones su voluntad de reducir drásticamente las estructuras gubernamentales como  ejemplo de moderación en el gasto público y expresión de del propósito de poner fin al despilfarro. El 28 de abril de 2009 aprobó, por mayoría absoluta, una Moción consecuencia de Interpelación urgente, en la que se instaba al Gobierno a elaborar un Plan de Modernización y se requería al Ejecutivo para que “contemple en el Proyecto presupuestario dela Administración Generaldel Estado para el año 2010, de entrada e independientemente de otras medidas en la misma dirección, la reducción de la estructura actual del Gobierno actual en, al menos, un Ministerio de los actualmente existentes”. Igualmente, el 16 de junio de este año, ratificó esta voluntad de promover la simplificación de estructuras gubernamentales y administrativas, acordando lo siguiente:  “reiterando la necesidad de reducir la estructura actual del Gobierno ya acordada por esta Cámara, insta al Gobierno español a suprimir los Ministerios de Cultura, Vivienda e Igualdad, de forma que sus actuales atribuciones pasen a ser asumidas por los Ministerios de Educación, Fomento y Sanidad y Asuntos Sociales, respectivamente”.

Así mismo, el texto dispositivo de la presente Proposición de Ley fue tomado en consideración en fecha 27 de octubre de 2009, caducando posteriormente la iniciativa por la brusca finalización de la legislatura

Expresada ya, la voluntad mayoritaria dela Cámara, resulta necesario, ahora, instrumentar jurídicamente ese deseo, operando sobrela Leyvigente las modificaciones que garanticen su pronta y puntual ejecución.

En virtud de todo ello,

Artículo Único:

Se modifica el apartado 2 del artículo 1º dela Ley50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, que quedará redactado como sigue:

“2.- El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en caso, y de los Ministros. El Presidente organizará el Gobierno atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y eficiencia, y en ningún caso podrá contar con más de dos Vicepresidencias, ni podrá superar el número de catorce Ministerios”.

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