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2006/04/27


Moción consecuencia de Interpelación Urgente sobre las intenciones que abriga el Gobierno de cara a


El GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de Interpelación Urgente sobre las intenciones que abriga el Gobierno de cara a garantizar la suficiencia del conjunto de las pensiones que se sufragan con cargo al Sistema Público de la Seguridad Social, así como las prestaciones destinadas a la lucha contra la emergencia o exclusión social que corresponden a la competencia de la Administración Central del Estado

En el ámbito de la protección de las situaciones de necesidad que proclama el art. 41 de la Constitución, el Sistema Público de Pensiones y las ayudas o prestaciones previstas para la lucha contra la emergencia o exclusión social se debe acometer un proceso de reformas normativas y aprobar las correspondientes consignaciones presupuestarias para cumplir un requerimiento de la jurisprudencia constitucional, la suficiencia de la cuantía de las pensiones y prestaciones previstas en el ordenamiento jurídico, atendiendo tanto a las dimanantes del Sistema Público de Pensiones, como las relativas a la lucha contra la exclusión, considerando que el cumplimiento del contenido esencial del derecho a la protección de cualquier situación de necesidad en términos cuantitativos no puede considerarse cumplido si dicha protección es de cuantía inferior al salario mínimo interprofesional que se corresponde según informes del Instituto Nacional de Estadística o el Consejo Económico y Social con lo que se denomina umbral de la pobreza.

Por ello el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) presenta la siguiente Moción consecuencia de Interpelación Urgente.

1º.- Elevar las pensiones contributivas de cuantía inferior al salario mínimo interprofesional, la pensiones no contributivas inferiores al mismo, así como la renta, prestaciones o ingresos destinados a la lucha contra la exclusión o emergencia social que se satisfacen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado hasta una cuantía idéntica al salario mínimo interprofesional.


2º.- Acoger los requerimientos de la Carta Social Europea en relación a la cuantía del salario mínimo interprofesional, haciendo converger éste hacia un porcentaje equivalente al 60% de los salarios medios, superando por este procedimiento, la injusticia que dimana de un salario mínimo interprofesional en el Estado Español que está configurado por un porcentaje próximo al 37% del salario medio.







3º.- El punto primero de esta Moción se hará efectivo en lo atinente a los requerimientos presupuestarios, en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a 2007 y en lo atinente en las reformas normativas, con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

Madrid, Congreso de los Diputados a 27 de abril de 2006


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