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Iritzia

2007/02/12


Cuando la justicia se erige en sucedánea de si misma.

Con fecha del 31/01/2007, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha llamado a declarar en su sede en el curso de unas peculiares diligencias de instrucción penal y por primera vez en la historia, al lehendakari de Euskadi.




La diligencia practicada ha estado trufada por tres ingredientes que convierte a la función jurisdiccional, en un sucedáneo de si misma.
En primer lugar, los representantes de la asociación que han ejercido la acción penal, tanto a la entrada como a la salida de la sede judicial han desarrollado un comportamiento provocador con los ciudadanos allí reunidos ( insultos, alzadas de puño, sabe Dios con que deletérea simbología, muestra de enseñas preconstitucionales, etc.) que identifican perfectamente la exacta identidad de estos salva patrias que a pesar de su nula significación y representatividad en Euskadi, poseen paradójicamente la capacidad de poner en acción a la Administración de Justicia contra su máximo representante institucional. A los componentes de estos foros y asociaciones, no les aglutina más que la posesión de un sentimiento fobicamente antinacionalista, y por proyección, contrario al imaginario de Euskadi.

En todo caso, no deja de resultar sorprendente que la Administración de Justicia en el País Vasco, su Sala de lo Civil y Penal, haya admitido a trámite la descompuesta acción penal presentada por el Foro de Ermua, y haya iniciado las correspondientes diligencias de instrucción. Se contradice así, en relación con este eventual injusto penal, la doctrina asentada por la Sala II del Tribunal Supremo, la opinión del Fiscal General del Estado, el criterio del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y el propio criterio del Juez Central de Instrucción número V de la Audiencia Nacional, cuyo protagonismo en la persecución penal del fenómeno terrorista ha resultado tan destacado.

La Sala II del Tribunal Supremo, en una reciente resolución en virtud de una querella impuesta contra el presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros, por una accionante de similares características ideológicas al foro de Ermua , ha dictaminado que reunirse con Batasuna no es ilegítimo, menos delictivo, ya que tal acción se incardina en la política que el Gobierno ha decidido desarrollar en el ámbito del impulso del proceso de paz, y que cualquier acción obstativa de un Órgano Judicial contra esta acción gubernamental, constituye un fraude constitucional. La Sala II del Tribunal Supremo, llega a esta conclusión por la consideración de lo que constituye una genuina obviedad, Batasuna tras la sentencia de ilegalización notificada el 28/03/2003 provoca como consecuencia inevitable, la desaparición de dicha organización política, luego es metafísicamente imposible reunirse con Batasuna aunque sus antiguos militantes acudan a las reuniones invocando su pretendida representación de la misma, esta organización política jurídicamente no existe.

Los argumentos de la Sala de lo Civil y Penal, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para continuar la causa contra el lehendakari, resultan con todos los respetos, absolutamente peregrinos. Afirman, en primer lugar, que los querellantes son diferentes, lo cual desde una perspectiva procesal, resulta irrelevante, puesto que el Órgano Judicial debe analizar exclusivamente la conducta pretendidamente delictiva y no la personalidad de los que ejercen la acción penal más que a efectos de verificar su legitimación. Se afirma, en segundo lugar, que el eventual delito cometido por el Lehendakari, no es el genérico de desobediencia previsto en el artículo 410 del Código Penal, sino el especifico de dicha Norma, previsto en el artículo 546 que se refiere a los que resistieren a la autoridad o a sus agentes, o los desobedecieren gravemente. Este es el meollo del asunto. ¿A quién ha desobedecido el lehendakari? ¿Al Tribunal Supremo cuando ilegaliza a Batasuna? ¿Pero no hemos quedado en que el Tribunal Supremo no considera ni ilegítimo ni delictivo reunirse con Batsuna? Todo lo anterior configura el segundo ingrediente de este peculiar proceso, por unas razones o por otras el único encausado, de los muchos que se han reunido con Batasuna, ( por no citar los que han contactado con ETA como el ex -presidente Aznar ), es el máximo representante institucional de Euskadi, pero curiosamente es un ciudadano de ideología nacionalista vasca.

El tercer ingrediente esta configurado por el sistema de designación de Magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA. Todos los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, del TSJPV, han sido designados por el CGPJ, en momentos históricos en que este ha estado gobernado por mayorías de vocales conservadores, tanto pertenecientes a la carrera judicial como los que ostentan la condición de juristas de reconocido prestigio. La Sala de lo Civil y Penal, están compuestas por Magistrados de doble procedencia, designados directamente por el CGPJ, o por el CGPJ entre los propuestos por ternas elaboradas por los Parlamentos Autonómicos. Los designados en ternas elaboradas por Parlamentos Autonómicos, ternas que poseen siempre un orden de preferencia manifestado por la propia Institución parlamentaria, ese orden de preferencias ha sido invertido sistemáticamente por la Comisión de Calificación y por el Pleno del CGPJ, designando como Magistrados al propuesto por el Partido popular. ¿Que puede observar un ciudadano honesto? el ejercicio regular de la función jurisdiccional, o la persecución en sede judicial, de una concreta ideología política?

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