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2007/07/06


Propuestas del Grupo Vasco aprobadas por el Congreso.

Texto íntegro de las cinco propuestas aprobadas.





PORCENTAJES OBLIGATORIOS BIOETANOL

Considerando que en 2006 el consumo de los biocarburantes en el Estado representó sólo un 0,53% del mercado de gasolinas y gasóleos, y que por tanto era totalmente necesaria la reglamentación que se venía reclamando para establecer su obligatoriedad de uso, de cara a cumplir el objetivo de consumo de biocarburantes fijado para España en el Plan de Energías Renovables (PER) para 2010.

Considerando que el 14 de junio de 2007, el Congreso de los Diputados aprobó, a través de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos (LSH), unos objetivos anuales de uso de biocarburantes en el transporte para España que, expresados en contenido energético de los biocarburantes en relación al de las gasolinas y gasóleos comercializados para transporte, son: 2008: 1,9 %; 2009: 3,4 %; 2010: 5,83 %. El objetivo anual fijado para 2008 es de carácter indicativo, mientras que los establecidos para 2009 y 2010, son obligatorios.

Considerando en la Disposición Adicional de la LSH a la que se ha hecho referencia anteriormente, se hace constar la habilitación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para dictar la regulación destinada a lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos, señalándose explícitamente que esa regulación podrá indicar los tipos de producto con los que se deberá cumplir la obligación.

Considerando que España tiene tierras y cultura agrícola adecuadas para el cultivo de cereales y de remolacha, materias primas para la fabricación de bioetanol en la actualidad y el objetivo del 5,83 % para las mezclas de bioetanol y gasolina es absolutamente compatible con la conservación del medio ambiente, incluyendo la biodiversidad, y no es un porcentaje que pueda distorsionar el mercado alimentario.

Considerando que independientemente de cuestiones coyunturales de mercado, como es el hecho de que el mercado español de carburantes (en cuanto a capacidad de refino nacional sobre consumo) sea excedentario en gasolinas y deficitario en gasóleos, debe promoverse una reducción efectiva en el consumo de ambos tipos de combustible, promoviendo su
sustitución en porcentajes idénticos en contenido energético por el bioetanol y el biodiesel, respectivamente.

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

· A que fije idénticos porcentajes de obligatoriedad de uso, (el 3,4% en 2009 y el 5,83% en 2010 en contenido energético), de forma independiente para el biodiesel y para el bioetanol, con el fin de garantizar la producción y el consumo de ambos biocarburantes y por tanto la sustitución tanto de gasolinas como de gasóleos por combustibles más respetuosos con el medio ambiente.


SECTOR PESQUERO

El sector pesquero está afrontando en los años recientes una coyuntura compleja derivada, entre otros factores, del aumento de los costes de producción. El alza del precio del combustible, la imposibilidad de repercutir el incremento de costes en el precio final por los sistemas de comercialización imperantes y la globalización del comercio del pescado son todos ellos elementos que están incidiendo gravemente en la cuenta de resultados de las empresas y, por ende, en el bienestar de estos trabajadores y trabajadoras del mar.

La caída en la competitividad de la flota española se observa en los distintos segmentos desde la flota artesanal, bajura, altura y gran altura. Por ejemplo, es destacable la problemática de la flota pesquera española que faena en aguas internacionales y de terceros países, sometida a estrictas normas de todo tipo (seguridad, laboral, sanitaria, medioambiental,…) en contraposición a sus flotas competidoras; e incluso sometida a riesgos físicos graves derivados de la falta de seguridad ante la abierta piratería existente en determinados caladeros (ej., Somalia).

Otro de los factores que incide en la caída de la rentabilidad es la deficiente situación de algunos de los principales recursos que explota la flota, consecuencia del fracaso de la política de gestión de los recursos pesqueros a nivel comunitario. Recientemente la propia Comisión se hacía eco de este fracaso, fundamentado en buena medida en la visión cortoplazista de las disposiciones adoptadas a nivel europeo.

En el caso del Cantábrico, esto ha llevado a la situación negativa e incluso de colapso de buena parte de los recursos de interés comercial entre los que merece destacar la merluza, la anchoa y el atún rojo, entre otros. Situación negativa que ni remotamente se puede atribuir a la acción de la flota española sino que ha sido consecuencia de la negativa gestión de los recursos y las pesquerías, así como a la acción de otras flotas a las que se ha permitido incrementar su peso específico de forma absolutamente incontrolada.

Afortunadamente se observa que, de forma paulatina, las decisiones en política pesquera se van fundamentando cada vez más en el consejo científico de gestión. Este es, sin duda, un primer paso importante de cara a garantizar la sostenibilidad de la actividad. Pero, sin duda, es necesario acompañar con una serie de medidas concretas que reviertan de manera inmediata en la mejora del bienestar de los trabajadores y trabajadoras del sector. Especial atención merece asimismo el colectivo de mujeres, que han sido hasta la fecha las grandes olvidadazas en esta actividad.



Por todo ello el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1) No efectuar intercambios de cuota de aquellas especies pesqueras deficitarias para la flota española.

2) Efectuar intercambios de cuota únicamente de aquellas especies que cuenten con la opinión favorable del sector pesquero directamente afectado por la cesión.

3) Adaptar la aplicación del Plan de recuperación del atún rojo de forma que favorezca la actividad tradicional de las flotas artesanales que faenan en el Atlántico, permitiendo la captura de atunes rojos de menos 30 kg como captura accesoria a la flota de curricán, dentro del 2% de la cuota española aplicable para las flotas artesanales de pescado fresco.

4) Modificar de manera inmediata la Orden APA 2521/2006, de palangre de superficie, que posibilita la captura de túnidos en el Atlántico norte mediante palangre de superficie, contraviniendo de forma flagrante la voluntad de esta Cámara que instaba al Gobierno a no permitir la captura de estas especies con artes distintos al curricán y cebo vivo.

5) Desplegar una patrullera o fragata, con apoyo de un helicóptero, en el borde de las 200 millas de Somalia, para la protección de sus aguas exteriores durante los meses de agosto, septiembre y octubre, coincidentes con la presencia de la flota cerco-atunera española en aquella zona.

6) Impulsar normativa a nivel comunitario que permita equiparar la flota pesquera de altura a la flota mercante en cuanto a beneficios fiscales, seguridad social, así como en materia de requisitos de tripulaciones mínimas y de aportación de bajas para la construcción de nuevas unidades pesqueras.

7) En cuanto al colectivo de mujeres, realizar las modificaciones legislativas pertinentes, con el objetivo de reducir la edad mínima para causar pensión de Jubilación en el Régimen Especial del Mar, mediante la extensión de los coeficientes reductores al colectivo de neskatillas, rederas y empacadoras de pescado, teniendo en cuenta las especiales condiciones de trabajo de este colectivo.


8) Adoptar medidas socioeconómicas de apoyo al colectivo de neskatillas, rederas y empacadoras de pescado que durante las paradas temporales de las que son objetos los buques por planes de gestión y/o de recuperación adoptados por la Comisión Europea quedan al descubierto sin posibilidad de obtención de ingresos económicos por falta de actividad y con la obligación y necesidad de seguir cotizando.


TORTURA

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 22 de junio de 2006, se fundamenta en la necesidad de adoptar medidas para alcanzar los objetivos de la Convención y de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y obliga a cada Estado Parte a realizar acciones efectivas, para prevenir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, en todo territorio bajo su jurisdicción.

Su artículo 17 regula la obligación de establecer mecanismos nacionales de prevención, uno o varios, a más tardar un año después de la entrada en vigor, que deben tener el carácter de independientes.

Cumplido el plazo en fecha reciente, todavía no se ha plasmado esta obligación, con un tímido apoyo, en el artículo 24, para justificar un aplazamiento que no se ha externalizado con la correspondiente declaración formal, exigida por el Protocolo, más allá de la respuesta a una pregunta parlamentaria de control al Gobierno, si bien se manifestó la preocupación por cumplir en breve, buscando el consenso e integrando a las organizaciones civiles de defensa de derechos humanos.

Todos los años la Memoria de la Fiscalía General del Estado, refleja, en su Anexo Estadístico la existencia de procedimientos por estos delitos, tratos degradantes, torturas, atentados contra la integridad moral y omisión del deber de impedir torturas, prácticas incompatibles con la salvaguarda de los derechos humanos en un Estado democrático.

Debe el Gobierno, con el apoyo del Congreso de los Diputados, comprometerse de manera activa y urgente a establecer los mecanismos de prevención efectiva, persecución tenaz y castigo por tales comportamientos que constituyen tan grave violación de los derechos de las personas privadas de libertad.

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

· Dar cumplimiento a las obligaciones que asumió con la firma y ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y que le son exigibles desde su entrada en vigor conforme a su contenido.

· Solicitar de la Fiscalía General del Estado la especial dedicación y diligencia en la persecución de estas prácticas criminales tipificadas bajo la rúbrica “de las Torturas y otros Delitos contra la Integridad Moral”.

· Asumir el compromiso firme de excluir las condenas por estos delitos de toda posibilidad de indulto.

POLÍTICAS SOCIALES

La Ley de Dependencia constituye un ejemplo paradigmático del uso abusivo de títulos trasversales como el que atribuye a la competencia estatal la capacidad para fijar las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (149.1.1 CE).

Ello se opone a la doctrina del TC que ha reiterado que la igualdad no debe considerarse en ningún caso como uniformidad de forma que debe permitir políticas distintas en un mismo ámbito material. El TC ha dicho también que el art. 149.1.1CE no representa en ningún caso un ámbito de exclusión de la legislación autonómica, sino una habilitación para que el Estado condicione el ejercicio de aquélla, fijando las condiciones básicas que garanticen la igualdad, pero no el diseño completo y acabado de su régimen jurídico (SSTC 61/1997 Y 188/2001).

La producción normativa del Estado no ha sido, en absoluto, suficientemente respetuosa con la jurisprudencia constitucional y con los requerimientos del bloque de constitucionalidad a este respecto.

En la misma práctica competencialmente perversa se podría incardinar el anuncio realizado por el presidente Zapatero en relación a la promoción de las políticas familiaristas, prometiendo 2.500 euros por cada nuevo descendiente. La política de apoyo a la infancia y de asistencia social, no corresponde al Gobierno del Estado en virtud de lo previsto ni en la Constitución ni en los diferentes Estatutos de Autonomía, como, por ejemplo, en el Estatuto de Gernika que, según lo previsto en los Arts. 10.12 y 10.39, atribuye tal competencia al Gobierno de Euskadi. Competencia que, por cierto, esta siendo desarrollada ya por diversas CCAA, como, por ejemplo, el Gobierno Vasco desde hace más de cinco años.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

· A que a la hora de la regulación de materias relacionadas con la protección social se ajuste estrictamente a la habilitación competencial prevista en el bloque constitucional y evite tanto la duplicidad administrativa como el vaciado de competencias que corresponden en exclusiva a las Comunidades Autónomas.

· A que, en consecuencia, el eventual establecimiento de la anunciada medida de apoyo a la familia (subvención de 2.500 euros por descendiente) lo sea sólo de común acuerdo con las Comunidades Autónomas y respetando plenamente la competencias exclusivas que éstas tienen en materia sociales tales como asistencia social o política promoción de la infancia.

CONEXIÓN FERROVIARIA ENTRE EJES MEDITERRANEO Y ATLÁNTICO DE ALTAS PRESTACIONES

La aparición y desarrollo de las líneas ferroviarias de alta velocidad o de altas prestaciones (velocidad igual o por encima de 250 km./h., según la Directiva 96/48 de la Unión Europea) supone una total revitalización del ferrocarril, tras su paulatina decadencia en la segunda mitad del siglo XX, y permite que este medio de transporte compita en el transporte de viajeros con el transporte por carretera y con el aéreo. Sin embargo, esto no ocurre en el transporte de mercancías por ferrocarril, que necesita claramente una serie de acciones para su revitalización, tanto en España como en la Unión Europea.

La Unión Europea, dada la saturación del transporte por carretera y las ventajas económicas, sociales y medioambientales del ferrocarril, está potenciando el transporte ferroviario de mercancías, a partir del Libro Blanco del Transporte de 2001, revisado en 2005, y de las medidas de carácter regulatorio denominadas “Paquetes ferroviarios”. Como consecuencia de ello, se está reorganizando poco a poco en los Estados miembros el sector ferroviario, con medidas que afectan de entrada al transporte de mercancías, pero que se aplicarán progresivamente al de viajeros.

En ese contexto se inserta, también, la planificación que realiza el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) que aprobó el Gobierno en su Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, que estableció entre sus objetivos generales la mejora de la eficiencia del sistema, el fortalecimiento de la cohesión social y territorial, la sostenibilidad general del sistema y el impulso del desarrollo económico y de la competitividad..

Todo ello requiere una actuación decidida en muy distintos ámbitos del transporte. El riesgo de que el conjunto del Estado español quede en una situación periférica en el nuevo escenario de la Unión Europea o de que el no desarrollo a tiempo de las distintas modalidades del transporte condicione grandemente su desarrollo futuro requiere, incluso, una actuación urgente. En muy distintos ámbitos, entre los que, desde leugo, el desarrollo de las líneas ferroviarias de alta velocidad o altas prestaciones. El desarrollo, entre otros, de llamado del eje del Ebro constituye uno de esos desafíos a abordar con decisión y sin dilación.

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:

· A completar el estudio de la conexión ferroviaria de altas prestaciones más adecuada entre Pamplona y la llamada “Y vasca”, que posibilite la definición y ejecución íntegra del llamado Eje del Ebro y su doble conexión con Europa, y presentarlo en el plazo máximo de un año.

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