Prentsa Aretoa
2012/09/25
El PP impide la tramitación de una iniciativa del PNV para mejorar la accesibilidad a la vivienda de los discapacitados
El Congreso de los Diputados ha rechazado esta tarde una Proposición de Ley del Grupo Vasco EAJ-PNV por la que se busca modificar el Código Civil para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las comunidades de viviendas. La Proposición de Ley no ha salido adelante tras anunciar el Grupo Popular su rechazo. El Grupo Vasco no entiende esta oposición del Grupo Popular y lamenta que no haya permitido su admisión trámite.
El Congreso de los Diputados rechaza esta tarde una Proposición de Ley del Grupo Vasco EAJ-PNV por la que se busca modificar el Código Civil para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las comunidades de viviendas. La Proposición de Ley no ha salido adelante tras anunciar el Grupo Popular su rechazo. El Grupo Vasco no entiende esta oposición del Grupo Popular y lamenta que no haya permitido su admisión trámite.
Durante el debate, el diputado de Emilio Olabarria ha pedido el voto favorable “en atención a las 800.000 personas con discapacidad que viven en edificios sin ascensor, y en atención a los 6 millones de personas que conforman el CERMI”. “Ni siquiera cuesta dinero al Estado”, ha exclamado Olabarria, en referencia a los argumentos de reducción del déficit que el PP esgrime para rechazar ciertas iniciativas.
“Estamos hablando de derechos y de derechos de personas con discapacidad”, ha subrayado Olabarria. “¿Por qué se les va a negar algo que no cuesta dinero? Es inexplicable”, ha denunciado. “Tendrán que explicarlo muy bien en Euskadi y en todo el Estado”.
Olabarria ha remarcado que el Partido Popular ha impedido la tramitación de esta Proposición de Ley en contra de la opinión del CERMI, en contra de la opinión de FEKOOR, en contra del artículo 49 de la Constitución y en contra de la Resolución de las Naciones Unidas de 16 de septiembre de 2006, relativa a los derechos de los discapacitados.
Por el contrario, el Grupo Vasco celebra el apoyo que el resto de los Grupos de la Cámara han ofrecido a la iniciativa.
El Grupo Vasco planteaba en su Proposición de Ley varias reformas del Código Civil con el fin de avanzar en favor de la accesibilidad. Emilio Olabarria ha recordado los avances que desde los años 60 se han dado en este sentido. Desde la aprobación de la Ley de Propiedad Horizontal, con sus sucesivas modificaciones, hasta la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que establece la obligatoriedad de las comunidades de ejecutar las obras de accesibilidad, cuyo coste no suponga a cada propietario un importe superior a tres mensualidades de gastos corrientes, importe ciertamente pequeño para ejecutar una obra de accesibilidad.
Emilio Olabarria ha explicado que pese a los avances normativos es necesaria la realización de una reforma puntual de la legislación civil con el objeto de que las obras de accesibilidad se puedan llegar a ejecutar en la práctica. Por ello el Grupo Vasco se compromete a seguir trabajando para las mejoras normativas en favor de la accesibilidad.
La Proposición de Ley del Grupo Vasco que finalmente no ha sido admitida a trámite por el voto en contra del PP, es la siguiente:
Art. 1
El Artículo 569 del Código Civil quedará redactado como sigue:
“Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Las servidumbres de paso reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, que tengan como finalidad le eliminación de barreras arquitectónicas en los inmuebles, obligarán a todas las personas Comuneras y propietarias de las fincas colindantes a permitir en su propiedad la construcción de los elementos mecánicos o arquitectónicos necesarios para garantizar la accesibilidad al inmueble y el acceso permanente a las mismas teniendo derecho a recibir una indemnización por el ocasionado.
En estos casos se deberá acreditar que la obra de accesibilidad no pueda realizarse en primer lugar por los elementos Comunes pertenecientes a la Comunidad beneficiada por las obras de accesibilidad y en su caso por las propiedades privadas ubicadas en la misma.”
Artículo 2
El artículo 585 del Código Civil quedará redactado de la siguiente manera:
“Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el art. 583.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación de las obras que tengan como finalidad la eliminación de barreras arquitectónicas siempre y cuando se acredite que la solución técnica es la única posible.”
Articulo 3
El artículo 1936 del Código Civil quedará redactado de la siguiente manera:
“Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres, con excepción de los elementos Comunes de un inmueble descritos en el artículo 396.”
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