Prentsa Aretoa
2012/09/25
El PP rechaza la propuesta de EAJ-PNV de cambiar el Código Penal y el régimen de las SICAV contra el fraude fiscal
El Congreso de los Diputados ha rechazado esta tarde la Proposición no de Ley del Grupo Vasco EAJ-PNV por la que se propone reformar el Código Penal y el régimen de las SICAV para luchar contra el fraude fiscal.
El Grupo Parlamentario Popular haciendo valer su mayoría absoluta ha impedido la aprobación de la iniciativa, que sin embargo, ha contado con un amplio apoyo de los Grupos de la oposición.
Durante el debate, el portavoz económico del Grupo Vasco, Pedro Azpiazu ha defendido que la iniciativa hoy defendida “pretende completar, complementar o cubrir un espacio diferente de actuación, imprescindible para luchar eficazmente contra el fraude fiscal”. “Es preciso acometer la reforma del Código Penal o la legislación mercantil con el fin de conseguir una mayor efectividad en la ardua tarea de perseguir, identificar y penalizar a cuantos engañan y defraudan al Erario Público, es decir, a quienes nos engañan, y nos defraudan a todos”, ha argumentado.
“Hemos de tapar todas las vías de agua. Debemos concienciarnos de que cuando defraudamos estamos robando al resto de los ciudadanos”, añadía. “Al defraudador se le debe perseguir con todos los medios disponibles en un Estado de Derecho”, insistía.
Pedro Azpiazu ha explicado que las reformas propuestas son distintas a las tributarias, y son competencia exclusiva del Estado, dado que en virtud del Concierto Económico y el Convenio en Nafarroa, las reformas tributarias para la persecución del fraude fiscal, corresponden a las instituciones de los Territorios Históricos.
El Grupo Vasco ha aceptado tres enmiendas (del Grupo Socialista y de Izquierda Plural), de manera que el texto final es el siguiente:
1.- Medidas de carácter penal.
- Reforma del Código Penal de manera que el delito contra la hacienda pública sea mayor que el establecido para la insolvencia punible.
- Revisión de la figura del “dolo eventual” en lo referente a delitos fiscales de manera que se imposibilite su utilización como vía de escape para los defraudadores.
- Se endurecerá el tratamiento de las figuras de ingeniería fiscal y financiera cuyo objetivo sea la elusión fiscal.
2.- Modificación Ley Concursal.
- Modificación de la Ley Concursal de manera que las deudas tributarias no se vean perjudicadas como consecuencia del acogimiento de la empresa al proceso concursal, en especial, si la empresa reanuda su actividad económica.
3.- Régimen de las SICAV.
- Modificación del régimen de las SICAV de manera que su tributación se iguale al tipo máximo del Impuesto de Sociedades.
4.- Derogar la denominada “amnistía fiscal”, es decir, la regularización tributaria de rentas y de activos establecida en el apartado Tercero, Uno del Artículo 1, la Disposición adicional primera y la Disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que beneficia de manera injusta a los contribuyentes de mayor capacidad económica, penalizando a aquellos que cumplen con la Hacienda Pública y por ser contraria a los dispuesto en el artículo 31 de la Constitución que expresamente prevé que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad”.
5.- Luchar contra los paraísos fiscales:
- Llevar a cabo las acciones oportunas para procurar el acuerdo en la OCDE para la obtención automática de información de carácter mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o son titulares de bienes o derechos en los países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como para la supresión de prácticas abusivas para reducir la factura fiscal internacional de las grandes corporaciones transnacionales.
- Llevar a cabo las medidas precisas para acordar la obtención de información a que se refiere el apartado anterior de las entidades financiera y entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito que operan en España y mantienen filiales en territorios de baja o nula tributación.
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